El presente contrato regula el acceso y uso de la plataforma de software como servicio (SaaS) LogiTrack, titularidad de Logitrack Soluciones S.L. (en adelante, «El Proveedor»). El servicio se pone a disposición de la cooperativa agraria, sociedad agraria de transformación, almazara, bodega o entidad agroalimentaria contratante (en adelante, «El Cliente») para la gestión de censos agrarios, emisión y sellado inmutable de documentos de control de transporte de cosecha y registro de pesajes de campaña.
2. Naturaleza del transporte y responsabilidad de datos (exención expresa)
Transporte Privado Complementario: El Cliente reconoce que los documentos generados a través de este módulo amparan exclusivamente portes de cosecha propia en régimen de Transporte Privado Complementario (art. 102 de la Ley 16/1987 LOTT y normativa complementaria). El Proveedor queda absolutamente exonerado de cualquier sanción administrativa si El Cliente o sus socios utilizan indebidamente el sistema para actividades de transporte público o fletes comerciales ajenos.
Veracidad Agraria, SIGPAC y Trazabilidad Sectorial: La plataforma soporta la tramitación de documentos de control y acompañamiento agrario (incluyendo e-DeCA, DAT, guías vitivinícolas/INFOVI, albaranes de recolección y trazabilidad hortofrutícola). La veracidad, vigencia y exactitud de las referencias SIGPAC, parcelas catastrales, variedades declaradas (ej. oleícolas, vitivinícolas o cerealistas), NIF de socios y titularidad de los vehículos es de exclusiva responsabilidad del Cliente y del titular declarante. El Proveedor actúa como mero soporte tecnológico y no verifica sobre el terreno la autenticidad agronómica ni la titularidad de los predios.
3. Estimación de peso en origen y pesaje en báscula
Estimación en tránsito: El Cliente y sus socios aceptan expresamente que los kilogramos consignados con anterioridad al pesaje físico constituyen una mera estimación a efectos de cumplimiento formal de la salida de finca.
Fijación vinculante: El peso neto final, oficial y jurídicamente vinculante se determina exclusivamente mediante la pesada oficial efectuada en las instalaciones de destino. El Proveedor no asume responsabilidad alguna por diferencias de pesaje, mermas de transporte o discrepancias entre la declaración previa y la pesada final.
4. Exención de responsabilidad técnica, conectividad y fuerza mayor
El Proveedor garantiza la implementación de protocolos criptográficos inmutables (sellado SHA-256) y mecanismos de funcionamiento con capacidad de contingencia.
El Proveedor no responderá en ningún caso por:
Sanciones impuestas por autoridades de tráfico o inspección derivadas de datos erróneos introducidos por el socio o el operario.
Pérdida o retraso en la generación documental ocasionados por fallos en la cobertura de datos de telecomunicaciones de terceros en el campo o dispositivos no homologados.
Mal uso o cesión negligente de credenciales o códigos QR a personas no autorizadas.
5. Política de privacidad y contrato de encargado del tratamiento (RGPD / LOPDGDD 3/2018)
Roles: El Cliente ostenta la condición de Responsable del Tratamiento de los datos de sus socios y transportistas. El Proveedor ostenta la condición exclusiva de Encargado del Tratamiento.
Obligaciones del Encargado: El Proveedor tratará los datos (identificación de socios, teléfonos, matrículas, parcelas SIGPAC y pesadas históricas) únicamente conforme a las instrucciones del Cliente y para la prestación del servicio SaaS. Los datos se alojan en servidores de alta seguridad ubicados en el Espacio Económico Europeo (EEE), garantizando su confidencialidad y medidas de cifrado técnico.
6. Legislación aplicable y fuero exclusivo
El presente contrato se rige por la legislación española. Para dirimir cualquier controversia derivada del acceso, uso o interpretación de las condiciones del servicio, las partes renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles y se someten expresamente a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Sevilla.